VISTO: la solicitud de la empresa BOKINTA S.A., referente a la fabricación y venta de cueros terminados para autos y fundas cortadas y cosidas para la industria del mueble para el mercado de exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una planta de terminado de cueros, cortado y cosido, a partir de cuero semiterminado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por BOKINTA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por BOKINTA S.A., referente a la fabricación y venta de cueros terminados para autos y fundas cortadas y cosidas para la industria del mueble para el mercado de exportación.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI