CALIFICACION COMO RESERVADA TODA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA A LA "ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA -BASADA EN RIESGOS"




Promulgación: 25/05/2018
Publicación: 04/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de proceder a la clasificación de la información relativa a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo conforme a las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y modificativas;

   RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es un órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República;

   II) que el mencionado artículo dispone que entre los cometidos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, se halla: elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados; proponer al Poder Ejecutivo la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción; y coordinar la ejecución de las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en coordinación con los distintos organismos involucrados;

   III) que entre las atribuciones acordadas al Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el artículo 5 de la Ley N° 19.574 dispone que se encuentra: promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado de activos y delitos económico-financieros relacionados y el financiamiento del terrorismo, así como actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y asumir la representación del país ante todos los organismos especializados y eventos nacionales e internacionales en la materia;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las normas jurídicas mencionadas, el interés público protegido consiste en la seguridad pública y la defensa nacional del Estado, las negociaciones y las relaciones internacionales, así como la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

   II) que la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos- constituye la materialización de un conjunto de acciones de efecto estratégico para el país, destinadas a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos del Estado a efectos de prevenir, detectar y reprimir con eficacia la circulación de activos de origen delictivo, la utilización de fondos para financiar el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;

   III) que la situación encuadra en lo previsto por los literales A), B) y C) del artículo 9 de la Ley N° 18.381, que habilita a clasificar como información reservada, a aquella cuya difusión pueda comprometer la seguridad pública o la defensa nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o las relaciones internacionales o dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

   IV) que el potencial daño que ocasionaría la divulgación de la información vinculada a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo está directamente relacionado con el interés público protegido y con los bienes jurídicos tutelados así como con la eficacia de la operativa y con la forma y oportunidad de cumplir los cometidos y atribuciones que tiene a su cargo;

   V) que, en este sentido, el acceso público a la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos- y al Plan de acción consecuente, podría comprometer la seguridad pública y la defensa nacional, disminuyendo su eficacia en aras de la transparencia, podría menoscabar la conducción de las negociaciones con otras entidades o países o las relaciones internacionales que el Estado mantenga en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, y de esta forma facilitar la reacción de grupos criminales comprometiendo las posibilidades de éxito de la Estrategia y asimismo podría dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

   VI) que, en consecuencia, se entiende necesario clasificar como información reservada, la información contenida en la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos- cuya difusión pueda resultar perjudicial para los intereses nacionales;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los literales A), B) y C) del artículo 9 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, por la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y por los artículos 20 a 25 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Clasifícase como información reservada toda la información y documentación relativas a la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -basada en riesgos-", tales como planes de acción, cronogramas, actividades, comunicaciones, correspondencia e intercambios de información y documentación recibida o mantenida con otros Estados, organizaciones y entidades públicas o privadas, estrategias, enlaces y operaciones materiales.

2

   Colóquese en los documentos, expedientes, legajos, libros o secciones que corresponda, una leyenda indicativa de su carácter de reservado.

3

   Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

   TABARÉ VÁZQUEZ
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