AMPLIACION DE HABILITACION A PTP URUGUAY S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, COLONIA, JUAN LACAZE, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS, SALTO, PAYSANDU Y LA PALOMA. RESOLUCION ANP N° 168/3.973
VISTO: la gestión promovida por la empresa PTP URUGUAY S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2017 a prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Graneles", en el Puerto de Nueva Palmira.
II) Que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de: Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.
III) Que asimismo, también solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Carga General" y en el Grupo "Al Buque" en la Categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma.
IV) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
V) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.
VI) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 168/3.973 de fecha 19 de marzo de 2019 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida precedentemente.
VII) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución N° 168/3.973 de fecha 19 de marzo de 2019 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma PTP URUGUAY S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Empresas Estibadoras de Graneles" en los Puertos de: Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría: "Carga General" y en el Grupo "Al Buque" en la Categoría "Amarre y Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Juan Lacaze, Nueva Palmira, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma. y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.