Visto: la solicitud de la firma Vicry S.A. tendiente a que se amplíe la
resolución del Poder Ejecutivo de 18 de noviembre de 1977 por la que se
declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto relativo a la
producción de vidrio plano, gestionando un aumento de la inversión
autorizado en el rubro horno y refractarios, por un monto de
U$S 300.000,00.
Resultando: la citada empresa informa sobre las ventajas de sustituir el
material refractario previsto en el proyecto, por un material refractario
adecuado a las exigencias del funcionamiento del nuevo sistema de
calorifugación del horno actual, permitiendo dicho sistema recuperar un 8%
de energía y a su vez aumentar la producción en un 2% al poder laminar el
vidrio a mayor velocidad en virtud del incremento de temperatura en la
cámara de fusión.
Considerando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que puede
accederse a lo solicitado en mérito a que la ampliación propuesta es
técnicamente justificada y que no tiene incidencia negativa en la
rentabilidad del proyecto.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (de
Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de noviembre de
1977, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad desarrollada
por la firma Vicry S.A., de acuerdo al proyecto de Inversión presentado
para la producción de vidrio plano, autorizando a la referida empresa a
aumentar la inversión aprobada, en la suma de U$S 300.000,00 (dólares
trescientos mil) en el rubro horno y refractarios.
Exonérase, en forma total, a Vicry S.A. de recargos, incluso el mínimo,
tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y demás
tributos que se apliquen en ocasión de la importación de:
a) Ladrillos refractarios electrofundidos y mortero de Alúmina A-621 por
un peso neto aproximado de 58,866 kilogramos y un valor CIF Montevideo de
dólares 117.20848 (dólares americanos ciento diecisiete mil doscientos
ocho con 48/100) según fotocopia de factura proforma X-1215 de la firma
CORHART de Estados unidos de América;
b) Material refractario, pieza termocúpula, bloques, piezas puente, por un
peso neto aproximado de 90.095 kilogramos y un valor CIF Montevideo de DM
184.123, (marcos alemanes ciento ochenta y cuatro mil ciento veintitrés)
según fotocopia de factura proforma 61078/978 de la firma Didier de
Alemania;
c) Material refractario por un peso neto aproximado de 147.900 kilogramos
y un valor Fob Bilbao de pesetas 4:593.624 (pesetas cuatro millones
quinientos noventa y tres mil seiscientos veinticuatro) según fotocopia de
factura proforma 272-II/1 de la firma Didier de España.
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora certificará ante los organismos competentes la procedencia de los
mismos, de acuerdo al proyecto de que trata la presente resolución.