VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de la empresa
Corporación de Ómnibus S.A., tendiente a obtener la prórroga de las
concesiones de explotación de las líneas nacionales de larga distancia
Montevideo -Artigas y de corta distancia Montevideo -Minas.
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de
agosto de 1992, se le otorgó a la empresa, la concesión de explotación de
la línea nacional de larga distancia Montevideo-Artigas, sobre un
recorrido aproximado de 606 kms., por Ruta N° 5 hasta el empalme con Ruta
N° 30 y por ésta hasta Artigas, por un plazo de 5 (cinco años) a contar
de la referida resolución;
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de agosto de 1992,
le fue otorgada a la empresa, la concesión de explotación de la línea
nacional de mediana distancia Montevideo -Minas (Departamento de
Lavalleja) , sobre un recorrido de 122 kms., por Ruta N° 8 por un plazo
de 5 (cinco) años a contar de la referida resolución;
III) Que desde las fechas antes señaladas hasta el 9 de enero de 1993,
los titulares de las acciones sociales eran: Mario Hebert Carminatti
Oliveri, Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, Carlos Alfredo Viera Chico,
Luis María Siri Panzl, Fernando Ricardo Fuentes Loureiro, Lydia María
Fuentes Loureiro, y Elsa Susana Loureiro Mac Coll.
IV) Que el 9 de enero de 1993 falleció la señora Elsa Susana Loureiro Mac
Coll y fueron declarados herederos de la misma los señores Fernando
Ricardo Fuentes Loureiro y Lydia María Fuentes Loureiro;
V) Que el 20 de junio de 2000 falleció intestada la señora Norma Ada
Bellini Kramer, y fueron declarados herederos los señores Graziella
Gennie Carminatti Bellini, Mónica Rossana Carminatti Bellini, Ruben Luis
Gualberto Carminatti Bellini, María Noel Carminatti Bellini, María Paula
Carminatti Bellini, María Geny Carminatti Bellini, sin perjuicio de los
derechos del cónyuge supérstite Ruben Gualberto Carminatti Oliveri, por
su mitad de gananciales.
VI) Que el 2 de julio de 2001 se produjeron cesiones de acciones en donde
los cónyuges Carlos Alfredo Viera Chico y Zulma Rodríguez, y los cónyuges
Luis María Siri Panzl y Gloria Esmilsen López cedieron la totalidad de
sus acciones a Mario Hebert Carminatti Oliveri y a Ruben Gualberto
Carminatti Oliveri;
VII) Que el 15 de febrero de 2002 falleció el señor Mario Hebert
Carminatti Oliveri y fueron declarados herederos del causante los señores
Gualberto Mario Carminatti Zaldúa, Marcelo Hugo Carminatti Zaldúa, sin
perjuicio de los derechos de su cónyuge supérstite Miriam Elena Zaldúa
Aristimuño y sus gananciales;
VIII) Que con fecha 29 de diciembre de 2003, los señores Ricardo Vicente
Fuentes Trapolini y Elsa Susana Loureiro Mac Coll, cedieron sus acciones,
que representan el 2,83% del capital social, a Miriam Elena Zaldúa
Aristimuño;
CONSIDERANDO: I) Que la empresa gestionante, con su nueva integración, es
continuadora de la originalmente existente.-
II) Que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento
aprobado por Decreto N° 228/911 de fecha 25 de abril de 1991 y
modificativos y, que su gestión no ha merecido observaciones;
III) Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.8 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 228/991, la línea Montevideo -Minas actualmente
debe considerarse de corta distancia, en virtud de tener un recorrido
aproximado de 120 km;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a lo
dispuesto por Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébanse las modificaciones operadas en la titularidad de las acciones
de la empresa Corporación de Ómnibus S.A. tanto por el modo sucesión,
como por cesiones, según surge de la parte expositiva y, con ello la
nueva titularidad de las mismas que al presente recaen en I) Ruben
Gualberto Carminatti Oliveri, Graziella Gennie, Mónica Rossana, Ruben
Luis Gualberto, María Noel, María Paula y María Geny Carminatti Bellini,
con acciones que representan el 40,23% del capital social, distribuidos
de la siguiente forma: un 36,41% están en condominio entre los
anteriormente mencionados y el 3,82% son propias del señor Ruben
Gualberto Carminatti Oliveri y II) Gualberto Mario y Marcelo Hugo
Carminatti Zaldúa y Miriam Elena Zaldúa Aristimuño, con acciones que
representan el 59,77% del capital social y de los cuales el 56,93% se
encuentra en condominio entre los prenombrados y el 2,84% son propias de
Miriam Elena Zaldúa Aristimuño.
Convalídanse los servicios prestados por la citada empresa en: a) la
línea nacional: de larga distancia Montevideo -Artigas, sobre un
recorrido de aproximadamente 606 kms., por Ruta N° 5 hasta empalme con
Ruta N° 30 y por ésta hasta Artigas, y b) la línea nacional de corta
distancia Montevideo -Minas (Departamento de Lavalleja), sobre un
recorrido aproximado de 120 kms., por Ruta N° 8.
Prorrógase la concesión de explotación de los servicios en las líneas
citadas, por un plazo de 5 (cinco) años, que se contará a partir de la
presente resolución.