Visto: la solicitud de la firma Sudamtex de Uruguay S.A. dedicada al
hilado, tejeduría y acabado de fibras naturales y sintéticas, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la sustitución de
telares convencionales por los sin lazadera y en la incorporación de una
rama larga para apresto;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sudamtex de Uruguay S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Sudamtex de Uruguay S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permitirá a la empresa mantener
su participación en el mercado interno y también en el externo ya sea
directa o indirectamente.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sudamtex de Uruguay S.A. (III), para la modernización de
sus telares y la incorporación de una rama larga para apresto.
Exonérase en forma total a la empresa Sudamtex de Uruguay S.A., de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
- Cuarenta y ocho (48) máquinas de tejer (telares) completas con
sus accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de aire comprimido completo con sus accesorios y
repuestos.
- Una (1) rama de apresto (tenter) compuesta por:
- Un (1) presecador horizontal de toberas con todos sus
accesorios.
- Una (1) rama plana con cadena de circulación vertical.
- Un (1) foulard y dispositivos adicionales y demás accesorios y
repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Sudamtex de Uruguay S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1:944.100,00 y siempre que se realicen dentro del plazo
de dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sudamtex de Uruguay
S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.