DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SIRE S.A.




Promulgación: 01/10/1980
Publicación: 24/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 720
   Visto: la solicitud de la firma Sire S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta industrial para el procesamiento de glándulas, órganos y
humores animales;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sire S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Sire S.A., por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto cumple con la diversificación de exportación de
bienes industrializados a los que se les incorporó mayor valor agregado.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sire S.A., para la instalación de una planta industrial
para el procesamiento de glándulas, órganos y humores animales.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Sire S.A., de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

-    Una (1) planta "llave en mano" para la elaboración de productos
     opoterápicos completa con todos sus accesorios y componentes,
     incluyendo sus propias cámaras frigoríficas.

3

   Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de la
sociedad anónima Sire, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro del plazo de un año a partir de la presente resolución.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Sire S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 1:782.900.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de un año
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
Referencias al numeral

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sire S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 2 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI - ERNESTO ROSSO FALDERIN - EDUARDO J. SAMPSON
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