DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ETERNIT URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/06/1988
Publicación: 29/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 755
 Visto: la solicitud de la firma "Eternit Uruguaya S.A.", que se dedica a
la fabricación de chapas y caños de fibrocemento, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
moderna Planta para la fabricación de caños de PVC de diversos diámetros;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Eternit Uruguaya S.A." y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma Eternit Uruguaya
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto sustituye un producto de su
fabricación por otro que presenta notorias ventajas en el uso y aporta
nuevas tecnologías.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Eternit Uruguaya S.A.", dedicada a la fabricación de
chapas y caños de fibrocemento para la instalación de una moderna Planta.

2

  Exónerase en forma total a la empresa "Eternit Uruguaya S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

  - Un (1) conjunto de equipos y máquinas destinados a la realización de
una fábrica de tubos de PVC por extrusión incluyendo:

  A. Instalación de mezcla.
  B. Equipos para un taller de extrusión.
  C. Una instalación de Acampanado y Chaflanado.
  D. Un molino triturador.
  E. Equipo de laboratorio.
  F. Piezas de repuesto.

3

  Otórgase a la firma "Eternit Uruguaya S.A." la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 713.231 que deben
integrarse dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.
  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Eternit
Uruguaya S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
  La empresa "Eternit Uruguaya S.A." tendrá un plazo máximo de 30 meses a
partir de la presente resolución, para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral.

4

  El aumento de capital de la empresa "Eternit Uruguaya S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 713.231 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Eternit Uruguaya
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físico y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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