Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por TECHINT S.A.C.I. tendiente a que se
otorgue ampliación del Seguro por Desempleo para 203 (doscientos tres) de
sus trabajadores.
Resultando: I) Que 101 (ciento uno), de los mismos, se encuentran
afectados a las obras de la Ruta Nº 9, Tramo Canal Andreoni, contratada
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, momentáneamente
paralizadas.
II) Que el resto del personal afectado a obras públicas, agotó el plazo
otorgado por el Poder Ejecutivo, no habiéndose obtenido nuevas obras para
ocupar su personal.
III) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar transitoriamente a sus
trabajadores.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener esta
importante fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada
por las razones expuestas, a efectos de que la empresa continúe efectuando
presentaciones en las diversas licitaciones públicas y privadas.
II) Que resulta conveniente extender el plazo del Seguro por Desempleo a
efectos de que la empresa siga instrumentando las medidas tendientes a la
reincorporación del personal, evitando la pérdida de la fuente de trabajo.
III) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos
establecidos en el inciso 2 del artículo 10 del Decreto Ley 15.180.
Atento: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días y a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo para 203 (doscientos tres)
trabajadores de TECHINT S.A.C.I. que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo.