APROBACION DE RESOLUCION DE AVIACION CIVIL 201/997




Promulgación: 12/04/1999
Publicación: 26/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 665
Ver vigencia: Resolución Nº 344/006 de 15/05/2006 numeral 1.
VISTO: la gestión del señor Daniel Osvaldo Regueira Díaz, por la cual
solicita autorización para operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.-

RESULTANDO: I) que la petición ha sido instruída en forma y se han
cumplido en la especie con los requisitos exigidos por la Reglamentación
de la Sección II, del Capítulo II, Título IX del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, no existiendo
observaciones que formular a la misma.-

II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
201/97 de 27 de noviembre de 1997, se autorizó provisoriamente la
prestación del servicio citado, al amparo de lo previsto por el artículo
15 bis, de la Reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico, incorporado por el Decreto 312/987 de 7
de junio de 1987.-

CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2 de la Reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940,
aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y sus
modificativos Decretos 269/978 de 16 de mayo de 1978 y 312/987 de 7 de
junio de 1987 y a lo informado por las Asesorías Letradas de la Dirección
General de Aviación Civil y del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
201/997 de fecha 27 de noviembre de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Autorízase en los términos del artículo 2 del Decreto del Poder
Ejecutivo 1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941, al señor Daniel Osvaldo
Regueira Díaz con domicilio en Florencia M. 10 S. 1, Shangrilá
(Departamento de Canelones) a operar servicios de transporte aéreo
público de pasajeros y carga no regular nacional e internacional de
pasajeros, correo, carga y valores en la modalidad de taxi aéreo con el
avión Piper PA-24 Comanche matrícula CX-AXG o con los que la Dirección
General de Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en el
Aeródromo Angel S. Adami.-

3

 Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 200 (dólares
americanos doscientos) la hora de vuelo.-

4

 Quedan formuladas las siguientes reservas: a) del derecho de adquisición
a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica.-

5

 El autorizado deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil -RAC-, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.-

6

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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