SUBDELEGACION DE ATRIBUCIONES. DIRECTOR NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 05/06/2012
Publicación: 18/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1263
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 inciso 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
las atribuciones que estime convenientes:

RESULTANDO: que en uso de esa facultad, se dictó la Resolución N° 1044/84
del 27 de noviembre de 1984, la cual delegó en el Ministro del Interior
las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas a pases en situación de
retiro y al otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto de todas las
jerarquías del escalafón policial:

CONSIDERANDO: I) que según dispone el artículo 168 numeral 3 de la
Constitución de la República, el Poder Ejecutivo puede dar retiros y
arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las
leyes;

II) que resulta conveniente descongestionar la labor del Ministerio del
Interior, autorizando al Ministro del Interior la potestad de subdelegar
al Director Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial el
otorgamiento de pases a situación de retiro, jubilaciones y pensiones
respecto de todas las jerarquías del escalafón policial:

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los citados
artículos 160 y 168 numerales 3 y 24 de la Constitución de la República:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Ministro del Interior a subdelegar en el Director Nacional
de Asistencia y Seguridad Social Policial, la potestad de disponer pases a
situación de retiro y otorgar jubilaciones y pensiones respecto de todas
las jerarquías del escalafón policial.

2

 Las atribuciones que se autorizan a subdelegar se ejercerán con estricto
acatamiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias
correspondientes.

3

 Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar, las
atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro del Interior someterlas
a consideración de aquél.

4

 La subdelegación no obsta lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

5

 Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones
subdelegadas se reputan a los efectos de los recursos administrativos,
como dictados por el Poder Ejecutivo.

6

 Comuníquese, publíquese, etc..

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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