Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de
Pesca a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 15 de julio
de 1976, 17 de febrero de 1975, 3 de noviembre de 1978, 9 de febrero de
1979, 19 de agosto de 1976, se aprobaron -respectivamente. los Proyectos
de Inversión de las empresas Urumar S.A., Dartesa S.A., Iguazú S.A., Peces
S.A., Hugo J. Copelotti - Walter Copelotti - Natan Fremd, y Acer S.A. para
la adquisición de buques pesqueros de diversas características;
II) Con fecha 14 de setiembre de 1979, el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), dispuso una evaluación que comprendiera el total de plantas en
funcionamiento a la fecha y los proyectos de las mismas, así como también
de la flota de altura y media altura existente y proyectada a fin de
efectuar una readecuación de la primera fase del Plan de Desarrollo
Pesquero a la luz de las investigaciones biológicas de los recursos
existentes y la alta eficiencia demostrada por la flota referenciada al
llevar sus capturas por encima del nivel teórico proyectado;
III) En mérito a lo consignado en los Resultados anteriores, el aludido
Instituto dispuso la suspensión temporaria de la autorización para
construir un buque de Urumar S.A., un buque de Dartesa S.A., un buque de
Iguazú S.A., dos buques de Peces S.A., un buque de Hugo J Copelotti y
otros, y un buque de Acer S.A., todos comprendidos dentro de los
respectivos Proyectos de Inversión.
Considerando: I) A la fecha de las investigaciones biológicas van
confirmando las previsiones tomadas por el Instituto Nacional de Pesca en
setiembre de 1979 y los buques siguen manteniendo su alta eficiencia
pesquera, lo que hace aconsejable que la flota pesquera nacional mantenga,
al presente, las dimensiones actuales, teniendo en cuenta los proyectos en
ejecución;
II) Los objetivos de la Política Pesquera Nacional y las metas en cuanto a
montos de captura y procesamiento equilibrados con los recursos del área
de pesca y condicionantes de los primeros;
III) Corresponde -por ende- homologar la decisión primaria de INAPE
derivada de las evaluaciones realizadas y proceder a la suspensión de la
autorización para la adquisición de los buques relacionados, sin perjuicio
de que, si circunstancias sobrevinientes lo hicieren aconsejable, el INAPE
proponga en oportunidad el levantamiento de la medida dispuesta.
Atento: a lo dispuesto en la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto 767/973, de 13 de setiembre de 1973 y a lo informado por el
Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Suspéndase la autorización otorgada para la adquisición de buques
pesqueros:
a) A la empresa Urumar S.A., por un buque de los comprendidos en
resolución de 15 de julio de 1976;
b) A la empresa Dartesa S.A., por un buque de los comprendidos en
resolución de 27 de febrero de 1975;
c) A la empresa Iguazú S.A., por un buque comprendido en resolución de 3
de noviembre de 1978;
d) A la empresa Peces S.A., por dos buques comprendidos en resolución de 9
de febrero de 1979;
e) A la empresa Hugo J Copelotti - Walter Copelotti - Natan Fremd, por un
buque comprendido en resolución de 9 de febrero de 1979, y
f) A la empresa Acer S.A., por un buque de los comprendidos en resolución
de 19 de agosto de 1976.
GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES