ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 106.3 MHZ. ROCHA




Promulgación: 05/05/1992
Publicación: 02/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el llamado público efectuado a aspirantes para la adjudicación de
la Frecuencia 106.3 MHz, para el funcionamiento y explotación de una
Estación de Radiodifusión en FM en La Paloma, departamento de Rocha.

  Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron varios interesados, los cuales acreditaron cumplir con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable vigente en la materia.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

  II) Que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en
la legalidad, razonabilidad e interes general, debiéndose por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.

  III) Que por tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una Frecuencia Modulada en La Paloma,
departamento de Rocha, a los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana, Cédula
de Identidad 1: 038.126-2, Credencial Cívica BCA 40687; y Adriana Pérez
Stewart, Cédula de Identidad 1: 406.124-2, Credencial Cívica BCA 69604, en
representación de Marina FM Ltda.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo preceptuado por el Decreto Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977, decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y disposiciones
concordantes y modificativas.

    El Presidente de la República


                            RESUELVE:

1

  Autorízase a los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez
Stewart, en representación de Marina FM Ltda. el uso de la frecuencia
106.3 MHz , para el funcionamiento y explotación de una Estación de
Radiodifusión en FM en La Paloma, departamento de Rocha, con una potencia
de 10 Kw y altura media de antena de 75 m. 
Referencias al numeral

2

 Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase
alguna. 
Referencias al numeral

3

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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