APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGUROS POR ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE CITICORP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSION S.A. (CASSECADISA)
VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de Estatutos de la Caja
de Servicios Sociales y Seguros por Enfermedad del Personal de CITICORP
Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CASSECADISA) de fecha 12 de
julio de 2001.
RESULTANDO: Que de acuerdo a los diferentes informes producidos por las
Asesorías Letradas de Activos y de Prestaciones del Banco de Previsión
Social y luego que se cumplieron con las observaciones formuladas, las
modificaciones realizadas a los Estatutos de CASSECADISA pueden
considerarse encuadradas dentro de los requisitos exigidos por las normas
vigentes.
CONSIDERANDO: Que se entiende que la presente gestión debe ser
considerada en los aspectos de oportunidad y conveniencia que den lugar a
su aprobación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías
del Banco de Previsión Social y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.407
de 22 de julio de 1975 y su decreto reglamentario 7/976 de 8 de enero de
1976;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Apruébase la reforma de los Estatutos de la Caja de Servicios Sociales y
Seguros por Enfermedad del Personal de CITICORP Administradora de Fondos
de Inversión S.A. (CASSECADISA)