Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de las empresas BOGNOR S.A., MIDER S.A., MNA S.R.L. e IU S.R.L. y el Comité de Base de BOGNOR-OFEROL a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social a un total de 6 (seis) trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de las empresas, se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a las Empresas instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de la empresa BOGNOR S.A.; a 1 (un) trabajador de la empresa MIDER S.A. y a 4 (cuatro) trabajadores de la empresa MNA S.R.L.; que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º el Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.