SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 23/03/1993
Publicación: 16/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo establecido por el Artículo 10º del Decreto 65/992 de fecha
13 de febrero de 1992;

    Resultando: I) que el referido Artículo comete al Ministerio de
Economía y Finanzas regular administrativamente las cuotas de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en caso de verificarse
aumentos notoriamente superiores a los generales del sector;

 II) que dicho extremo ha sido constatado en ocasión de la declaración
jurada presentada por la institución de asistencia médica colectiva
Círculo Católico de Obreros del Uruguay ante esta Secretaría de Estado,
en Asuntos Nº 93/1340/1501, en virtud de lo establecido en el Decreto
190/992 de fecha 11 de mayo de 1992;

    Considerando: que resulta necesario fijar administrativamente el valor
de la cuota promedio de sus afiliados individuales no vitalicios por el
mes de marzo, a efectos de corregir dicho comportamiento, así como
establecer la imputación de lo pagado en demasía por los afiliados;

    Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera, lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 1085/990 de fecha 20 de
diciembre de 1990 que delega atribuciones;

 El Ministro de Economía y Finanzas en ejercicio de las atribuciones
delegadas.

                               RESUELVE:

1

    Fijar el valor de la cuota promedio de los afiliados individuales no
vitalicios correspondiente al mes de marzo de la Institución de Asistencia
Médica Colectiva Círculo Católico de Obreros del Uruguay en $ 99,03
(noventa y nueve Pesos Uruguayos con 3/100). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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