Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Ministerio de Salud Pública está abocado a la
realización de obras edilicias en el Centro Auxiliar de Salud Pública de
San Ramón.
Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
II) que la obra a realizar en el citado Centro se encuentra prevista
en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado.
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida.
IV) que se propone para integrar la misma a la doctora Graciela
Vázquez Rosés, señor Artigas Arrillaga, señor Orosmán Pose, señora
Teresita Coiro, señor Washington Machín, señora Dinorath Estevan, señora
Raquel Dorce, señora Aurora Mallarini y señor Lobis Fazzio, ciudadanos de
reconocida solvencia moral y cívica.
Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160/991 de 14 de
marzo de 1991.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Centro Auxiliar de Salud Pública de San Ramón, previsto en el Plan de
Inversiones Públicas del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, la que
estará integrada por las siguientes personas: doctora GRACIELA VAZQUEZ
ROSES, señor ARTIGAS ARRILLAGA, señor OROSMAN POSE, señora TERESITA COIRO,
señor WASHINGTON MACHIN, señora DINORATH ESTEVAN, señora RAQUEL DORCE,
señora AURORA MALLARINI y señor LOBIS FAZZIO.