AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y LA FIRMA CGG SERVICES (U.S.) INC., PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DENOMINADO "CARACTERIZACION DE LAS ROCAS GENERADORAS DE LA CUENCA NORTE DE URUGUAY"




Promulgación: 28/05/2018
Publicación: 25/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando autorización para la contratación directa con la empresa CGG Services (U.S.) Inc. (CGG);

   RESULTANDO: I) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos en territorio continental (onshore) del Uruguay;

   II) que CGG formalizó a ANCAP su interés de realizar un programa para la ejecución, comercialización y participación en los ingresos de un programa para la producción de un informe no exclusivo, titulado "Caracterización de las rocas generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay" (Proyecto), a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multi-cliente. 

   III) que este estudio es sin derechos exclusivos para CGG y no implica gastos para ANCAP;

   IV) que según lo dispuesto en el decreto-ley N° 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011, la ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con CGG para la producción de un informe no exclusivo, titulado "Caracterización de las rocas generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay", por cuanto: a) CGG cuenta con vasta experiencia en servicios de consultoría para la industria del petróleo a nivel mundial, en particular en referencia a la investigación y preparación de estudios, datos e interpretaciones de geología petrolera; b) que CGG posee experiencia en Uruguay, ya que desde el año 2011 ha venido generando productos técnicos de alto valor en conocimiento referentes a la geología del Uruguay, a través de dos contratos multi-cliente suscritos con ANCAP, en los que se generaron los siguientes reportes: 1) "Evaluación de la geología petrolera: Uruguay", del cual se han comercializado hasta la fecha diecisiete licencias a empresas petroleras internacionales, y 2) "Geología del petróleo en Uruguay: estudio complementario de las cuencas Pelotas, Laguna Merín y Punta del Este", del cual se han vendido a la fecha tres licencias del informe a empresas petroleras internacionales, lo cual representa no sólo ingresos para ANCAP sino también una plataforma de promoción muy importante para el país y c) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP a partir de la venta de la primera licencia;

   II) que CGG tendrá el derecho no exclusivo de realizar la ejecución, comercialización y participación en los ingresos para la producción del Proyecto a su propio costo y riesgo, por lo que la presente contratación propuesta no implica gastos para ANCAP, y el derecho exclusivo de comercializar, promocionar y otorgar licencias de uso a terceras partes del Proyecto durante diez (10) años desde la fecha de suscripción, prorrogable por un (1) año más por cada venta realizada por encima de la cantidad meta de venta del proyecto de cinco (5), hasta un plazo máximo del Acuerdo de veinte (20) años;

   III) que esta contratación directa con CGG se sustenta en que el contrato a suscribirse es sin derechos exclusivos lo que implica que ANCAP se reserva el derecho de firmar el contrato para la producción de un informe titulado "Caracterización de las rocas generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay", con toda otra empresa que pudiera llegar a estar interesada y que revistiera la capacidad técnica para ello;

   IV) que, asimismo, la contratación en análisis no implicará ningún gasto para ANCAP ya que se realiza bajo la modalidad multi-cliente;

   V) que ANCAP negoció con CGG los términos y condiciones particulares del "Contrato para la producción de un informe no exclusivo, titulado "Caracterización de las rocas generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay" a suscribirse, arribando al borrador adjunto a esta resolución y que forma parte de la misma;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del decreto-Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a la contratación directa con la firma CGG Services (U.S.) Inc., para realizar un programa para la ejecución, comercialización y participación en los ingresos de un programa para la producción de un informe, titulado "Caracterización de las rocas generadoras de la Cuenca Norte de Uruguay", multi-cliente no exclusivo.

2

   Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y CGG Services (U.S.) Inc., en los términos del borrador adjunto a esta resolución y que forma parte de la misma.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 248/018 de 
28/05/2018.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LUCÍA TOPOLANSKY - CAROLINA COSSE
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