SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 23/03/1993
Publicación: 16/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo establecido por el Artículo 10º del Decreto 65/992 de fecha
13 de febrero de 1992;

    Resultando: I) que el referido Artículo comete al Ministerio de
Economía y Finanzas regular administrativamente la cuota de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en caso de verificarse
aumentos notoriamente superiores a los generales del sector;

 II) que dicho extremo ha sido constatado en ocasión de la declaración
jurada presentada por la institución de asistencia médica colectiva IMPASA
ante esta Secretaría de Estado, en Asunto Nº 93/1428, en virtud de lo
establecido en el Decreto 190/992 de fecha 11 de mayo de 1992;

    Considerando: que resulta necesario fijar administrativamente el valor
de la cuota promedio de sus afiliados individuales no vitalicios por el
mes de marzo a efectos de corregir dicho comportamiento, así como
establecer la imputación de lo pagado en demasía por los afiliados;

    Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera, lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 1085/990 de fecha 20 de
diciembre de 1990 que delega atribuciones;

 El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
 delegadas,

                                RESUELVE:

1

    Fijar el valor de la cuota promedio de los afiliados individuales no
vitalicios correspondientes al mes de marzo de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva IMPASA en $ 105.01 (ciento cinco Pesos
Uruguayos con 1/100). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

    Los importes cobrados por aumento de cuota en el mes de marzo que
superen el monto fijado en el numeral precedente, deberán ser imputados a
la cuota de abril. 

3

    Notifíquese, remítase copia a la Presidencia de la República y a la
Asesoría Económico Financiera y cumplido, archívese. 

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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