Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo establecido por el Artículo 10º del Decreto 65/992 de fecha
13 de febrero de 1992;
Resultando: I) que el referido Artículo comete al Ministerio de
Economía y Finanzas regular administrativamente la cuota de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en caso de verificarse
aumentos notoriamente superiores a los generales del sector;
II) que dicho extremo ha sido constatado en ocasión de la declaración
jurada presentada por la institución de asistencia médica colectiva IMPASA
ante esta Secretaría de Estado, en Asunto Nº 93/1428, en virtud de lo
establecido en el Decreto 190/992 de fecha 11 de mayo de 1992;
Considerando: que resulta necesario fijar administrativamente el valor
de la cuota promedio de sus afiliados individuales no vitalicios por el
mes de marzo a efectos de corregir dicho comportamiento, así como
establecer la imputación de lo pagado en demasía por los afiliados;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera, lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 1085/990 de fecha 20 de
diciembre de 1990 que delega atribuciones;
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Fijar el valor de la cuota promedio de los afiliados individuales no
vitalicios correspondientes al mes de marzo de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva IMPASA en $ 105.01 (ciento cinco Pesos
Uruguayos con 1/100). (*)
Los importes cobrados por aumento de cuota en el mes de marzo que
superen el monto fijado en el numeral precedente, deberán ser imputados a
la cuota de abril.