OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A BRUSTER SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 24/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por BRUSTER S.A. a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia clase D para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, BRUSTER S.A. fue autorizada a suministrar el servicio de televisión para abonados en modalidad cable en las ciudades de La Paz y Las Piedras, del departamento de Canelones;

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades que actualmente operaba, a BRUSTER S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable, tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por BRUSTER S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a BRUSTER S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia Clase D en las ciudades de La Paz y Las Piedras del departamento de Canelones.

   BEATRIZ ARGIMÓN -  WALTER VERRI
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