AUTORIZACION DE LA PRENDA DE ACCIONES NOMINATIVAS DE LA EMPRESA LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. A FAVOR DEL FIDEICOMISO CENTRO LOGISTICO LOBRAUS (CCL), EN EL MARCO DE LA CONCESION EN PUERTO LIBRE, LICITACION PUBLICA Nº II/13




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la prenda de acciones nominativas de la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. a favor del Fideicomiso Centro Logístico Lobraus (CCL), otorgada mediante Licitación Pública N° II/13.

   RESULTANDO: I) Que mediante Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 743/3.699 de fecha 24 de setiembre de 2013, aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de marzo de 2014, se adjudicó a la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. la Licitación Pública N° II/13, cuyo objeto es la "Concesión para la construcción y explotación de un edificio que constará de depósitos generales, especiales, con cámaras frigoríficas y oficinas, restaurante-cafetería, dentro del Puerto de Montevideo y sus anexos", bajo el régimen de concesión en Puerto Libre, por un plazo de 30 (treinta) años.

   II) Que con fecha 22 de noviembre de 2019, la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., comunica que dicha firma, ha prendado las acciones favor del Fideicomiso Centro Logístico Lobraus (CCL), a los efectos de garantizar la fuente de financiamiento para la construcción de su proyecto de expansión vinculado a la mencionada licitación.

   III) Que en consecuencia, por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 815/4.011 de fecha 28 de noviembre de 2019, se dispuso autorizar la prenda de acciones nominativas de la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. a favor del Fideicomiso Centro Logístico Lobraus (CCL).

   IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) al expedirse al respecto informa que de los antecedentes documentales consultados, surge que mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de marzo de 2014, se aprobó la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 743/3699 de 24 de setiembre de 2013, por la cual se dispuso adjudicar la Licitación Pública N° II/13 a LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., en régimen de concesión de Puerto Libre.

   V) Que agrega que, tal como lo informa el Área Jurídico - Notarial del referido Servicio Descentralizado a fs. 9 de autos, el artículo 40 del Pliego de Condiciones Particulares de la mencionada licitación, dispuso, que las acciones de la sociedad concesionaria, "no podrán ser transferidas ni prendadas sin la previa autorización de ANP, que requerirá a su vez autorización del Poder Ejecutivo", por lo cual no existen observaciones jurídicas que formular al respecto.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente otorgar la autorización requerida.

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los Órganos de Control del Estado, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 455/994 de fecha 6 de octubre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 815/4.011 de fecha 28 de noviembre de 2019, por la cual se autoriza la prenda de acciones nominativas de la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. a favor del Fideicomiso Centro Logístico Lobraus (CCL), en el marco de la Concesión en Puerto Libre, otorgada mediante Licitación Pública N° II/13, cuyo objeto es la "Concesión para la construcción y explotación de un edificio que constará de depósitos generales, especiales, con cámaras frigoríficas y oficinas, restaurante-cafetería, dentro del Puerto de Montevideo y sus anexos.

2

   Comuníquese y vuelva a la referida Administración a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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