VISTO: la solicitud formulada por Las Pléyades S.A. para la construcción
y explotación de una Terminal Portuaria en M'Bopicuá ubicada en parte de
los padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de
Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay, con frente a los
padrones antedichos;
RESULTANDO: I) que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección
Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica,
estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad
económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las
obras y emprendimientos que proyecta realizar (expedientes números
2000/04/235 (P), 2000/04/506 y 2000/04/606);
II) que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de
infraestructura portuaria detalladas en los 25 planos (H 10464 a H 10488)
incluidos en el Anexo I de la presente dentro de los padrones de
propiedad de la solicitante y en el álveo del Río Uruguay;
III) que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria de los
padrones 1576 y 4034 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río
Negro, donde se construirán las obras referidas;
IV) que la solicitante ha documentado la venta de las fracciones 1576 (p)
y 4034 (p) que serán asiento del área terrestre del Recinto Portuario
(según plano H 10489 incluido en el Anexo II) a la firma Thenon S.A.,
requiriendo que la resolución recaiga sobre esta última.
V) que la firma peticionante ha presentado la documentación
correspondiente;
VI) que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones;
VII) que con fecha 21 de setiembre del 2000, se celebró la audiencia
pública a que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se
presentaran objeciones.
CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por
Las Pléyades S.A.;
II) que resulta conveniente otorgar a Thenon S.A. una autorización de
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del
Río Uruguay, de acuerdo con los planos que obran en el Anexo II,
destinada a la construcción de parte de la infraestructura portuaria
necesaria para la operación de la terminal, en las condiciones
establecidas en esta resolución;
III) que el proyecto presentado por la firma Las Pléyades S.A. es de
interés para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular,
por brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos
derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo
descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el
uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política
nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas
zonas del país;
IV) que tomando como base la ecuación económica financiera del
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público;
V) que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del MTOP, la
referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que se
establecen en la presente;
VI) que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo
con lo indicado en el plano H 10489 incluido en el Anexo II;
VII) que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada
adelante por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), decreto 123/99 de 28 de abril de 1999, decreto
ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, la ley 16.246 de 8 de abril de
1992 y su decreto reglamentario 412/92 de 1º de setiembre de 1992 y en
los artículos 250 y 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a Thenon S.A. a efectuar el desarrollo, operación y
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios
portuarios en el puerto M'Bopicuá, según lo indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto
por la ley Nº 16.246 y su decreto reglamentario Nº 412/92, y en especial
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
Thenon S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con
la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.