DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CONJUNTO DE SEIS OBRAS DEL ARQ. RAFAEL LORENTE ESCUDERO. MONTEVIDEO.




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 21/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el conjunto de Obras del Arq. Rafael Lorente Escudero realizadas para la refinería de ANCAP, en La Teja, padrón N° 38565, Departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que en las primeras tres décadas del siglo, el país se planteó la necesidad de generar una política energética nacional, lo que determinó la creación de ANCAP por la Ley N° 8764 de 15 de octubre de 1931;

   II) que en 1934 comienzan los trabajos para la instalación de la refinería de La Teja, resultando un riquísimo repertorio de las primeras realizaciones de arquitectura moderna en Uruguay, concebida en su mayor parte, por el Arq. Rafael Lorente Escudero;

   III) que el Arq. Rafael Lorente Escudero ingresa a ANCAP como dibujante técnico, asumiendo luego de su graduación la jefatura de la División de Arquitectura del Departamento Técnico, desde la cual desarrolla una prolífera obra;

   IV) que en ese conjunto de obras se manifiestan arquitecturas manejadas con oficio por el autor, quien conjuga elementos del repertorio expresionista, del racionalismo y del expresionismo holandés, además de recoger sugestiones del propio paisaje asociado al universo náutico;

   V) que el conjunto está formado por el Cuartelillo de bomberos (1935), el edificio de oficinas administrativas (1935), el edificio de la sala de bombas (1935), el edificio de gerencia y el de laboratorios (1936), la Central a vapor, y "La Capilla";

   CONSIDERANDO: I) que el conjunto de obras del Arq. Rafael Lorente Escudero, realizadas para la refinería La Teja de ANCAP, se presentan como ejemplo excepcional de gran riqueza patrimonial;

   II) que se destaca no solo por ser concebida como una de las grandes obras de infraestructura en la década del 30, sino por enmarcar en un breve período de tiempo, y en una limitada porción de área, un repertorio de arquitectura moderna de gran calidad y actualidad;

   III) que el conjunto es a su vez, representativo del comienzo actividad profesional del Arq. Rafael Lorente Escudero, quien logró materializar ideas de la vanguardia europea en medio de un paisaje urbano tecnológico;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    El MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el conjunto de seis obras del Arq. Rafael Lorente Escudero, compuestas por: el Cuartelillo de Bomberos, el edificio de oficinas administrativas, el edificio de la sala de bombas, el edificio de gerencia y el de laboratorios, la Central a vapor y "La Capilla", sitas en el padrón N° 38565, planta de refinería de ANCAP, en La Teja, Departamento de Montevideo.

2

   El inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Alcohol y Portland (ANCAP), a la Dirección del Catastro Nacional, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a todos los efectos que pudieren corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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