Visto: el llamado público efectuado a aspirantes para la adjudicación
de la frecuencia de 105.3 MHz (Canal 287) para el funcionamiento de una
estación de radiodifusión en F.M., en Punta del Este, departamento de
Maldonado.
Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentaron varios interesados los cuales acreditaron
cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable
vigente en la materia.
Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones)
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en
la legalidad, razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) que por tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una Difusora de F.M. en Punta del Este, al
señor Aram Rupenian.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decretos 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Aram Rupenian el uso de la frecuencia de 105.3 MHz
(Canal 287) con una potencia de 50 Kw y altura media de antena de 100
metros, para operar una Difusora de F.M. en Punta del Este, departamento
de Maldonado.