VISTO: la gestión de "Citibank N.A." (Sucursal Uruguay), solicitando
autorización para aumentar el capital asignado a su sucursal en la
República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: I) que con fecha 28 de agosto de 1998, el Directorio del
Banco resolvió aumentar el capital de su sucursal a la suma de $
131:427.015,50 (pesos uruguayos ciento treinta y un millones
cuatrocientos veintisiete mil quince con 50/100).-
II) que recabados los asesoramientos pertinentes, ninguno de los
organismos intervinientes observó la solicitud planteada.-
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión está encuadrada en el régimen
legal vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias.-
II) lo dispuesto por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970; artículo 4º, numeral 5), del Decreto Nº 574/974, de 12
de julio de 1974; Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de diciembre de 1982 y Ley
Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y demás disposiciones legales y
concordantes.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el aumento de capital de "Citibank N.A." (Sucursal Uruguay) el
que queda fijado en $ 131:427.015,50 (pesos uruguayos ciento treinta y un
millones cuatrocientos veintisiete mil quince con 50/100).-