DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION. URUCAR S.A.




Promulgación: 19/03/2009
Publicación: 02/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 673
VISTO: la solicitud de la empresa URUCAR S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una nueva oficina central y un nuevo depósito en el departamento de
Canelones;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por URUCAR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
URUCAR S.A., tendiente a la instalación de una nueva oficina central y un
nuevo depósito en el departamento de Canelones, por un monto de UI
51.528.138.

2

 Otórgase a la empresa URUCAR S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 2.290.624. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

3

 Exonérase a la empresa URUCAR S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 6.681.165, equivalente a 55% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 4 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/10/07 y el 30/09/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para los ubicados en Montevideo y por 10 años para los situados en el
interior del país. Los bienes muebles de activo fijo por el término de su
vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/10/07 y el 30/09/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUCAR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA
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