El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por BENISUR S.A. a efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase B y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase D en modalidad cable, en la localidad de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, la empresa BENISUR S.A. fue autorizada a suministrar el servicio de televisión por cable en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280, de 28 de agosto de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otras, a BENISUR S.A.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que prestan el servicio a través de tecnología alámbrica tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por BENISUR S.A. surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por BENISUR S.A., en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase B en la modalidad cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a BENISUR S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase B y autorízase la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase D, suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en la localidad de Tacuarembó, del departamento de Tacuarembó.