PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CURTIEMBRE FRANCISCO CEA E HIJOS S.A.




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 17/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El planteo efectuado por la firma CURTIEMBRE FRANCISCO CEA E
HIJOS S.A. a efectos de que se prorrogue el beneficio de Seguro de Paro
para 2 (dos) de sus trabajadores.

    Resultando: I) Que la mencionada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro por Desempleo a sus trabajadores, por problemas
económico-financieros que han afectado la industria del cuero.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su voluntad, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
sus trabajadores.

    Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una
importante fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada
por los factores expuestos, en virtud de que la no concesión de dicho
beneficio significaría un evidente problema social.

II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reactivación de la empresa para
mantener la fuente de trabajo.

III) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos
estipulados en el inciso 2 del artículo 10 del Decreto-Ley 15.180.

    Atento: A lo expuesto precedentemente y lo dictaminado por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981;

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días el beneficio de Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 2 (dos), trabajadores
de la Curtiembre Francisco Cea e Hijos S.A., desde la fecha de sus
respectivos vencimientos y siempre que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo. 

2

   Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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