REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE INTERMEDIACION FINANCIERA. "IFE BANCO RURAL (URUGUAY) S.A."




Promulgación: 11/06/2012
Publicación: 18/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1303
VISTO: la gestión efectuada por la Institución Financiera Externa - Banco
Rural (Uruguay) S.A., por la cual solicita se apruebe la disolución
voluntaria de la misma.

RESULTANDO: I) que por Asamblea Extraordinaria celebrada el día 31 de
marzo de 2006, los accionistas resolvieron la disolución y liquidación de
dicho Banco.

II) que por Resolución del Banco Central del Uruguay de 25 de octubre de
2006, se dispuso el retiro de la habilitación para funcionar, como empresa
de intermediación financiera.

III) que la Auditoría Interna de la Nación realizó observaciones al
trámite de disolución anticipada, las que fueron levantadas en su
totalidad, por lo cual expresó su conformidad al trámite.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del
Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por
el artículo 2° de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1991 y el
artículo 6° de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, corresponde al
Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar de las
Instituciones de Intermediación Financiera.

II) que se ha contado con el expreso consentimiento del Banco Central del
Uruguay y que la empresa culminó el proceso de liquidación de activos y
pasivos, por cuya razón procede acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la autorización para funcionar como Institución de
Intermediación Financiera a "IFE Banco Rural (Uruguay) S.A." por cese
voluntario de actividades.

2

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda y
expídase testimonio, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

3

 Cumplido archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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