DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FELIX MONTANS VIDAL SA




Promulgación: 08/10/1981
Publicación: 18/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1308
  Visto: la solicitud de la firma Félix Montans Vidal S.A., dedicada a la
fabricación de envases aerosoles monobloc, tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar,
según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a: a) La sustitución de
una conificadora obsoleta por una nueva; b) Incorporación de equipos para
la aplicación de un nuevo gas propelente;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Félix Montans Vidal S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Félix Montans
Vidal S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: la ampliación
de su  capacidad de producción; el mejoramiento de la calidad; la
disminución de costos; el aumento de sus exportaciones.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Félix Montans Vidal S.A. dedicada a la fabricación de
envases aerosoles monobloc, para:

a) La sustitución de una conificadora obsoleta por una nueva;
b) La incorporación de equipos para la aplicación de un nuevo gas
   propelente. 
Referencias al numeral

2

   Exonérase en forma total a la empresa Félix Montans Vidal S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) máquina conificadora (martilladora) completa.
- Un (1) tanque completo para propano líquido para montar sobre camión.
- Valvulería completa y demás accesorios del tanque para transporte.
- Veintiuna (21) válvulas para tanque estacionario de propano completas.
- Dos (2) indicadores visuales de flujo completos.
- Un (1) nivel rotativo completo.
- Dos (2) bombas neumáticas especiales para GLP completas-
- Un (1) compresor estacionario completo a tornillo.
- Cuatro (4) balanzas de laboratorio completas.
- Un (1) detector duplex de gas completo.
- Accesorios eléctricos antiexplosivos. 
Referencias al numeral

3

   Exonérase en forma total a la empresa Félix Montans Vidal S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado:

- Un (1) tanque estacionario completo. 
Referencias al numeral

4

   Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de
tres años a partir de la presente resolución.

5

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Félix Montans Vidal S.A. hasta un monto de moneda nacional
equivalente a U$S 59.710 y siempre que se realicen dentro de plazo de dos
años a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Félix Montans
Vidal S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con si adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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