Visto: la solicitud de la firma Azucarlito S.A. dedicada actualmente a
la producción de azúcar a partir de la remolacha, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
maquinarias y equipos para la producción, industrialización y
comercialización de frutas cítricas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Azucarlito S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Azucarlito S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: la ampliación de la
producción, la diversificación de la producción, incorporando el rubro
citrícola, el incremento de las exportaciones.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Azucarlito S.A. para la incorporación de maquinarias y
equipos destinados a la producción, industrialización y comercialización
de frutas cítricas.
Exonérase en forma total a la empresa Azucarlito S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) equipo completo de riego integrado por: reguladores de presión,
filtros, acoples, levantadores, caños plásticos (PVC), bombas de levante
e impulsión, accesorios para tuberías, válvulas, aspersores de bajo
volumen, tubos finos de polietileno, con sus repuestos y accesorios.
- Un (1) tractor con propulsión en las cuatro ruedas completo.
- Dieciséis (16) tractores de 65 HP completos.
- Cuatro (4) tractores de 80 HP completos.
- Cinco (5) levanta cargas con capacidad de carga de 3.000 quilogramos
completos.
- Una (1) instalación completa de embalado de frutas con capacidad de
procesamiento de 20 toneladas-hora, con sus accesorios y repuestos.
- Cinco (5) autoelevadores de 2.000 quilogramos de capacidad de carga,
completos.
- Cinco (5) camionetas de tracción en las cuatro ruedas.
Exonérase en forma total a la empresa Azucarlito S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuyo aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
- Una (1) zanjadora hidráulica completa con bomba hidráulica, brazo y
cadena.
- Dos (2) traillas de 3,6 metros cúbicos con bomba hidráulica completas.
- Dos (2) arados de 5 discos de 26" completos.
- Dos (2) rastras de 32 discos de 20" completas.
- Cinco (5) desmalezadoras rotativas de arrastre, ancho de corte 120".
- Seis (6) pulverizadoras agrícolas equipadas con bomba de alta presión,
impulsión por TDF del tractor, completo con todos sus accesorios.
- Seis (6) pulverizadoras agrícolas para montaje en tres puntos del
tractor, impulsión por TDF del mismo, equipadas con bomba alternativa,
completas con todos sus accesorios.
- Diez (10) turbopulverizadoras equipadas con motor, completas con todos
sus accesorios.
Exonérase a Azucarlito S.A. del Impuesto al Patrimonio exclusivamente
en relación a la actividad del proyecto y por el término de tres años a
partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9o.
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Azucarlito S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1:543.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de
un año a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Azucarlito S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.