DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. YUTEXTIL SA




Promulgación: 08/10/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1314
  Visto: la solicitud de la firma Yutextil S.A., dedicada a la tejeduría
de hilado de algodón destinados a la producción de envases para la
industria frigorífica de carnes, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
maquinaria nueva;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Yutextil S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Yutextil S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto le permitirá mayor aprovechamiento de las
materias primas al reprocesar los desperdicios, diversificar la producción
de tejidos incorporando interlock, el acceso a nuevos mercados.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
(II) presentado por Yutextil S.A., dedicada a la tejeduría de hilado de
algodón destinado a la producción de envases para la industria frigorífica
de carnes, para la incorporación de nueva maquinaria.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Yutextil S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo nacional:

- Cuatro (4) telares circulares completos con sus accesorios;
- Una (1) carda para hilados peinados y mezclas sintéticas completa con
  repuestos;
- Cuatro (4) coneras automáticas completas con repuestos;
- Un (1) autoelevador completo con sus accesorios y repuestos;
- Una (1) cuchilladora para recuperación de desperdicios completa con sus
  accesorios y repuestos;
- Dos (2) máquinas continuas de hilar completas con accesorios y
  repuestos.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9o.
de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Yutextil S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 279.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

4

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Yutextil S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y exportados, en su caso, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

7

  Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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