Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland de aprobación de la definición de los términos de
referencia necesarios para un llamado a interesados en la realización de
estudios, que permitan conocer la factibilidad técnica y económica del
proyecto de aprovechamiento de la fosa tectónica del Río Santa Lucía, con
destino a entrampes de Gas Natural.
Resultando: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente entiende que atento a la elevada presión de uso el área
afectada resulta particularmente sensible del punto de vista ambiental y
por tal razón es necesario acompañar el estudio de factibilidad y el
proyecto ejecutivo de los correspondientes estudios ambientales.
Considerando: que conforme a los decretos leyes Nros. 14.181 de 29 de
marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, compete al Poder Ejecutivo
autorizar las bases de contratación que comprometan el patrimonio estatal
o la política de hidrocarburos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 5 del decreto-ley Nº 14.181 de
29 de marzo de 1974 y a la Resolución Nº 391/993 de 2 de junio de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Aprobar las bases del llamado para un contrato de riesgo para el
estudio de la factibilidad técnico económica de almacenar gas natural en
acuíferos de la Cuenca Santa Lucía (República Oriental del Uruguay), con
el siguiente agregado al Capítulo I, numeral 3.5 "Conforme a lo dispuesto
por el artículo 76 del Decreto Ley Nº 15.242 de 8 de enero de 1982 se ha
declarado de utilidad pública las expropiaciones requeridas para el
cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria
de hidrocarburos las que de ser necesario serán realizadas por A.N.C.A.P."