FIJACION DE CAPITALES CONTRACTUALES DE S.A. Y S.R.L.




Promulgación: 18/03/1994
Publicación: 05/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 346
      Visto: lo dispuesto en el artículo 521º de la Ley Nº 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.

     Resultando: I) que por los artículos 224 y 279 de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas
Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.

     II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos
montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable
(artículo 38º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968), en los doce
meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior
de nuevos pesos, o sea a la unidad de pesos uruguayos.

     III) que el 5 de enero de 1994 se cumplió el plazo fijado en el
artículo 521º de la citada Ley, para la cuarta actualización (artículo 1º
del Decreto Nº 335/990 de 26 de julio de 1990).

     Considerando: I) la información recabada en el Banco Hipotecario del
Uruguay que indica como valor de la Unidad Reajustable de diciembre de
1992, vigente a partir de enero de 1993 en $ 36,54 (pesos uruguayos
treinta y seis con 54/100) y la de diciembre de 1993 en $ 59,28 (pesos
uruguayos cincuenta y nueve con 28/100).

     II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1.622332 (uno con seiscientos veintidós mil trescientas treinta y dos
millonésimas).

     III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar
superior de nuevos pesos, o sea a la unidad de pesos uruguayos.

     Atento: a lo dispuesto en los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley
citada y a lo informado por la Inspección General de Hacienda.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
Anónimas, en la suma de $ 182.232 (pesos uruguayos ciento ochenta y dos
mil doscientos treinta y dos).

2

   Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, entre un mínimo de $ 4.051 (pesos uruguayos cuatro mil cincuenta
y uno) y un máximo de $ 182.232,00 (pesos uruguayos ciento ochenta y dos
mil doscientos treinta y dos) y el valor de la cuota social mínima de
estas Sociedades en $ 44.00 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro).

3

   Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en
vigencia a partir del 5 de enero de 1994.

4

   Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 1994 y la
fecha de publicación de esta resolución, deberán adecuar sus disposiciones
estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes
de suscripción e integración de capital.

5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la capital, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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