AUTORIZACION CESION DE DERECHOS DE RADIODIFUSION. 104.5 MHZ. RIVERA




Promulgación: 01/04/1997
Publicación: 11/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 617
   Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones eleva la solicitud formulada por la señora Cary Nair
Aparicio Acevedo, adjudicataria de la frecuencia de FM 104.5 Mhz, canal
283 en la localidad de Minas de Corrales, departamento de Rivera, para que
se le autorice la cesión de los derechos sobre la citada frecuencia en
favor de la señora Amiria Curbelo Balda.

   Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.445 de 31
de enero de 1995 se adjudicó a la señora Cary Nair Aparicio Acevedo el uso
de la frecuencia FM 104.5 Mhz. canal 283 en la localidad de Minas de
Corrales, departamento de Rivera.

   II) que a la fecha la emisora no ha sido puesta en funcionamiento.

   III) que con fecha 18 de junio de 1996 la citada titular solicitó
autorización para ceder sus derechos en favor de la señora Amiria Curbelo
Balda, argumentando razones de fuerza mayor que le impiden la correcta
explotación de la emisora solicitada en su oportunidad.

   Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, el plazo que la puesta en
funcionamiento de la radiodifusión A.M. y F.M. es de 1 año y habiendo
vencido el mismo podrían aceptarse los argumentos de fuerza mayor
invocados por la titular.

   II) que pese a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 734/978
mencionado, que prohíbe la transferencia de las autorizaciones dentro de
los primeros 5 (cinco) años de la autorización inicial, salvo casos de
fuerza mayor debidamente justificados, la Dirección Nacional de
Comunicaciones informó que se podría acceder a lo solicitado, puesto que
las razones argumentadas constituyen un caso de excepción de los previstos
en el precitado artículo.

   III) que la señora Amiria Curbelo Balda ha cumplido con todos los
requisitos legales exigidos para acceder a un permiso de explotación de
radiodifusión.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a lo establecido en el artículo 1ro. del Decreto Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y demás normas complementarias
y concordantes.

   El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a la señora Cary Nair Aparicio Acevedo a ceder sus derechos
sobre la frecuencia de F.M. 104.5 Mhz, canal 283 de la localidad de Minas
de Corrales, departamento de Rivera en favor de la señora Amiria Curbelo
Balda.
Referencias al numeral

2

   Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización
alguna.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

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