OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", OLIVERA ROCHA GABRIEL JESUS




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 24/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por OLIVERA ROCHA GABRIEL JESÚS, a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase D, en la localidad de La Capuera, del departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 366/013, de 1 de julio de 2013, se autorizó a OLIVERA ROCHA GABRIEL JESÚS a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de La Capuera, del departamento de Maldonado, con carácter precario y revocable, a los usuarios que contaban con el mismo al 19 de diciembre de 2012 y hasta que se adjudique el llamado público establecido en el numeral 2° de esa Resolución;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC y la DINATEL, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por OLIVERA ROCHA GABRIEL JESÚS, con carácter precario y revocable, de conformidad con la Resolución del Poder Ejecutivo N° 366/013;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a OLIVERA ROCHA GABRIEL JESÚS, la Licencia de Telecomunicaciones Clase B y autorízase la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica a la que opera con su Licencia Clase D, en la localidad de La Capuera, del departamento de Maldonado, con carácter precario y revocable, hasta que se adjudique el llamado público establecido en el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 366/013, de 1 de julio de 2013.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI
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