CONDECORACION "PROTECTOR DE LOS PUEBLOS LIBRES GENERAL JOSE ARTIGAS" A LOS PABELLONES NACIONALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 03/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1456
Presidencia de la República.

                                   Montevideo, 15 de diciembre de 1978.

Visto: la ley 14.851 de 13 de diciembre de 1978 que faculta a la
Presidencia de la República a otorgar la condecoración "Protector de los
Pueblos Libres General José Artigas" a instituciones o símbolos patrios
nacionales o extranjeros.

Resultando: que por el artículo 1º de la ley 14.820 de 7 de setiembre de
1978 se crea en la ciudad de Montevideo, capital de la República, en el
paraje denominado "Tres Cruces", la Plaza de la Nacionalidad Oriental, en
la que se erigirá el Monumento a la Bandera, el cual tendrá como elementos
estructurales los símbolos nacionales y departamentales, representativos
de la unidad del país y de los principios que sustentan su organización.

Considerando: I) Que con el fin de enaltecer el sentimiento de la
orientalidad y de afirmar el espíritu de nacionalidad de nuestro pueblo,
positivamente identificado con el proceso revolucionario que conduce el
gobierno cívico-militar de la República, se ha estimado oportuno en el día
de la inauguración oficial de la Plaza de la Nacionalidad Oriental y del
Monumento a la Bandera, imponer la condecoración "Protector de los Pueblos
Libres General José Artigas" a las banderas de tres instituciones
nacionales que en diferentes campos sustentan y simbolizan la Nacionalidad
Oriental.

 Ellas son sus Fuerzas Conjuntas, la Universidad de la República y la
Universidad del Trabajo;

II) Que se homenajea así en este acto a tres instituciones básicas para el
fortalecimiento de la nacionalidad, en las que se asienta el orden y la
seguridad pública, los valores de nuestra cultura, y la formación de las
fuerzas creadoras del trabajo, quedando comprometidas con la República, al
recibir tan encumbrado galardón, a cumplir con los elevados propósitos
para las que fueron creadas.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Confiérese la condecoración "Protector de los Pueblos Libres General José
Artigas" a los pabellones nacionales de las Fuerzas Conjuntas, la
Universidad de la República y la Universidad del Trabajo.

MENDEZ
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