El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por TALA CABLE COLOR S.R.L., a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D" en modalidad cable, en las localidades de Tala y Empalme Olmos, del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 662/994, de 5 de julio de 1994, se autorizó al Sr. PABLO JAVIER LORENZO FERNÁNDEZ, a suministrar el servicio de televisión para abonados por la modalidad cable, en la localidad de Tala, del departamento de Canelones;
II) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó al Sr. HORACIO JAVIER RODRÍGUEZ OTTONELLO a suministrar el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en diversas localidades del departamento de Canelones, entre ellas la localidad de Empalme Olmos;
III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 280/2003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otras, a los Sres. PABLO JAVIER LORENZO FERNÁNDEZ y HORACIO JAVIER RODRÍGUEZ OTTONELLO;
IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 28/004, de 22 de enero de 2004, se convalidaron todos los negocios jurídicos que no contaban con su respectiva autorización, realizados por el Sr. PABLO JAVIER LORENZO FERNÁNDEZ, y se autorizó la transferencia de la titularidad de la permisionaria de televisión para abonados, a favor de TALA CABLE COLOR S.R.L.;
V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 797/015, de 20 de julio de 2015, se autorizó la transferencia del servicio de televisión para abonados por el sistema cable en la localidad de Empalme Olmos, del departamento de Canelones, del Sr. HORACIO JAVIER RODRÍGUEZ OTTONELLO a favor de TALA CABLE COLOR S.R.L.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar Licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por TALA CABLE COLOR S.R.L., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por TALA CABLE COLOR S.R.L., en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a TALA CABLE COLOR S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorízase la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en las localidades de Tala y Empalme Olmos, del departamento de Canelones.