Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa COMPAÑIA BAO S.A. a fin de
que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de su
producción, se dispuso el envío al Seguro por Desempleo a parte de sus
trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio
hará posible su reintegro, así como mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo al Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de la firma COMPAÑIA BAO S.A. que se encuentren en
condiciones de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.