VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa ENTRETIN S.A. como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 352/3.391 de 9 de noviembre de 2005, proceder
a la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquella respecto
a los requisitos preceptuados en el Capítulo III -Requisitos Económicos-,
artículo 8 -Requisitos relativos a la Garantía- y artículo 9 -Requisitos
relativos al Seguro- del Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992,
no habiendo actualizado en tiempo y forma la documentación anual que se
le exige.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Nº 413/992, de 1º de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la empresa ENTRETIN S.A. como Empresa
Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº 352/3.391 de 9
de noviembre de 2005.