APROBACION DE TRANSFORMACION DE TITULARIDAD OTORGADA A TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA, A FAVOR DE TEOFILO DANIEL CABRERA ZABALA S.A.S., POR EL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS DE LA CIUDAD DE YOUNG, RIO NEGRO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de transformación de la empresa unipersonal "TEÓFILO DANIEL CABRERA ZABALA" en "TEÓFILO DANIEL CABRERA ZABALA S.A.S.";
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 953/992, de 24 de noviembre de 1992, se autorizó a Teófilo Daniel Cabrera Zabala a la prestación del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Young, departamento de Río Negro;
II) que fue ampliada su zona de prestación del servicio a todo el departamento, incluso habilitando la utilización del sistema de "TDH" en zonas rurales, por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 28 de mayo de 1997 y N° 903/998 de 10 de noviembre de 1998;
III) que, siguiendo la normativa tributaria, la explotación de la frecuencia se realiza a través de la empresa unipersonal "TEÓFILO DANIEL CABRERA ZABALA", la cual al amparo de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, fue transformada en una sociedad por acciones simplificada "TEÓFILO DANIEL CABRERA ZABALA S.A.S.", integrada exclusivamente por el Sr. Teófilo Daniel Cabrera Zabala;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.820 citada, autoriza una nueva modalidad societaria, sociedad por acciones simplificadas (S.A.S), con el fin de facilitar, desarrollar y estimular la actividad comercial e industrial, disponiendo para ello una serie de requisitos y exonerando el cumplimiento de otros, que se encontraban previstas para las modalidades societarias tradicionales;
II) que corresponde mantener el espíritu de la norma posibilitando la aplicación y adaptación de la misma a la realidad de una actividad industrial y comercial con gran impacto en la sociedad y su cultura como la prestación del servicio de televisión para abonados;
III) que, en la señalada intención la normativa referida establece el procedimiento y requisitos necesarios para la conversión de empresas unipersonales en sociedad por acciones simplificadas (S.A.S);
IV) que la empresa gestionante cumple con los referidos requisitos y se encuentra inscripta en el Registro General de Comercio, como lo acredita en autos y su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas;
V) que estamos ante una transformación de titularidad del servicio, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en el artículo 105 y 106 de la Ley N° 19.307, los que han sido observados en el caso;
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere se apruebe la transformación de la empresa unipersonal "TEÓFILO DANIEL CABRERA ZABALA" en "TEÓFILO DANIEL CABRERA ZABALA S.A.S.", dictando el acto administrativo correspondiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021; la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la transformación de la titularidad de la autorización otorgada al Sr. Teófilo Daniel Cabrera Zabala, para la prestación del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Young, departamento de Río Negro, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 953/992, de 24 de noviembre de 1992 y ampliada en su zona de cobertura por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 459/997 de 28 de mayo de 1997 y N° 903/998 de 10 de noviembre de 1998.