Visto: la solicitud de la firma Textil Uruguaya S.A. tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a sustitución de equipos
industriales en los procesos de tejidos, teñido y blanqueo procurando
obtener productos de mejor calidad, reducción de costos de producción y
mejorando la capacidad de producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Textil Uruguaya S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Textil Uruguaya S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto tiene por finalidad el mejoramiento
tecnológico del proceso productivo mediante la incorporación de nuevos
equipos industriales que sustituyen a los ya existentes y dotan a las
secciones correspondientes de una mayor capacidad de producción así como
de un sustancial ahorro de costos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Textil Uruguaya S.A. por la sustitución de equipos
industriales en los procesos de tejido, teñido y blanqueo en tanto permite
obtener mayor eficiencia de la producción en base a niveles adecuados en
tecnología y calidad.
Exonérase a la firma Textil Uruguaya S.A. de recargos incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto (Anexo Nº1), (Hoja
numerada E.J. 213302).
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 2 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase a Textil Uruguay S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de dos años a partir de la presente
resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Textil Uruguaya S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.