VISTO: la gestión promovida por la empresa CIA. LEVITAN S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar servicios portuarios en
el grupo "Servicios a la Mercadería", en las categorías B) "Empresas
Estibadoras de Carga General" y D) "Empresas Estibadoras de Productos
Congelados" y en el grupo "Al Buque" categoría "Asistencia (amarre y
desamarre)" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira y Fray
Bentos.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 12, 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios".
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº
463/3.397 de fecha 18 de enero de 2006, procedió autorizar a dicha
empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 463/3.397 de fecha 18 de enero de 2006 por la cual se procedió
a la habilitación a la empresa CIA. LEVITAN S.A., para prestar servicios
portuarios en el grupo "Servicios a la Mercadería", en las categorías B)
"Empresas Estibadoras de Carga General" y D) "Empresas Estibadoras de
Productos Congelados" y en el grupo "Al Buque" categoría "Asistencia
(amarre y desamarre)" en los Puertos de Montevideo, Colonia, Nueva
Palmira y Fray Bentos, y oportunamente proceder a la inscripción de la
misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.