VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo número 837/002, de 9 de mayo de
2002 y modificativas de fechas 23 de julio de 2002, 24 de diciembre de
2003 y 12 de agosto de 2004.
RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e
inciso a del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el
proyecto de inversión presentado por la empresa CARMITEL S.A. para la
remodelación del Hotel Casino Carrasco.
CONSIDERANDO: I) Que el numeral 11 de la citada Resolución, establece que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación y funcionamiento del proyecto,
así como a los objetivos respecto del proyecto presentado. Y agrega que el
incumplimiento por parte del beneficiario podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
16.906 en su artículo 14 y el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de 28 de
marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan, sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
II) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte informa el
20 de diciembre de 2007 a foja 310, que el proyecto de inversión
presentado por la firma CARMITEL S.A. no ha sido ejecutado conforme a las
condiciones que merecieron su declaración, y considera pertinente revocar
la declaración de promovida.
III) Que con fecha 28 de febrero de 2008, Administración Documental del
Ministerio de Turismo y Deporte notificó a la firma CARMITEL S.A., lo cual
luce a foja 322.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por las normas citadas y por el
Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Revócase la declaratoria promocional efectuada por Resolución 837/002 del
Poder Ejecutivo, de 9 de mayo de 2002 y sus modificativas, de conformidad
con el artículo 14 de la Ley 16.906 y el artículo 13 del Decreto Ley Nº
14.178.