OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A EVERILDO VIERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 24/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por EVERILDO VIERA S.R.L., a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde ostenta Licencia Clase D en modalidad cable, en la localidad de Tranqueras, del departamento de Rivera;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 543/992, de 2 de junio de 1992, se autorizó al Sr. EVERILDO VIERA a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema de cable en la localidad de Tranqueras, del departamento de Rivera;

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 006/010, de 21 de enero 2010, se autorizó al Sr. EVERILDO NELSON VIERA MARTÍNEZ a transferir la Licencia Clase D que habilita a prestar el servicio de televisión para abonados en la localidad de Tranqueras, del departamento de Rivera, a favor de la empresa EVERILDO VIERA S.R.L;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo los dictámenes técnicos referidos, sugiere otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase D en la modalidad cable para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por EVERILDO VIERA S.R.L.;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a EVERILDO VIERA S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en la área geográfica donde opera con su Licencia Clase D suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en la localidad de Tranqueras, del departamento de Rivera.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   BEATRIZ ARGIMÓN -  WALTER VERRI
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