El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), propicia la revocación de la autorización otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 611/013, de 4 de octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que por ese acto, se autorizó a la Asociación Civil "Agencia de Desarrollo Económico Socio Ambiental Regional", -ADESAR-, a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 105.9 MHz, Canal 290 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, por el término de 10 años;
II) que la autorización referida fue otorgada en el marco del Llamado Público dispuesto por Resolución de la URSEC N° 318/011, de 13 de setiembre de 2011;
III) que por medición realizada el 21 de abril de 2022, se constató que la emisora no se encontraba al aire;
CONSIDERANDO: I) que el 26 de agosto de 2022, la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), se pronunció favorablemente a la revocación;
II) que, en virtud de lo actuado e informado, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), sugieren proyectar resolución revocatoria;
III) que fue conferida la vista previa de precepto en cumplimiento de las garantías del debido procedimiento;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, el Decreto 500/991 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Revócase la autorización conferida a la Asociación Civil "Agencia de Desarrollo Económico Socio Ambiental Regional", -ADESAR-, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 611/013, de 4 de octubre de 2013.