A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Cinoca S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 (uno) a 4 (cuatro) de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.