MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS




Promulgación: 01/02/2012
Publicación: 23/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 186
VISTO: el Numeral 2 del Capítulo IV del Reglamento de Instalaciones de Gas
aprobado por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
31 de octubre de 2002.

RESULTANDO: I) que dicho numeral regula el Registro de Instaladores
Matriculados de Gas;

II) que la matrícula de Instalador Gasista IG-3 se otorga a quien posee un
determinado título universitario y formación específica sobre el área del
gas;

III) que para solicitar la renovación de la matrícula IG-3, se debe
certificar que se ha realizado como mínimo cinco instalaciones durante el
período de vigencia del carné y en caso contrario superar las pruebas
prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.

CONSIDERANDO: I) que el Reglamento de Instalaciones de Gas tuvo como
objetivo asegurar que en forma conjunta a la idoneidad profesional
existiera un conocimiento particular en la normativa técnica que regula la
realización de las instalaciones para la utilización de gases
combustibles;

II) que desde la aprobación del mencionado Reglamento, se ha creado la
especialidad profesional necesaria para actuar en el área respectiva y
hasta la fecha ha existido un regular desempeño de los instaladores;

III) que en base a lo anterior la Dirección Nacional de Energía sugiere
suprimir el requisito de pruebas suplementarias para la renovación de la
matrícula;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería considera que la modificación que se promueve debería disponerse
por el Poder Ejecutivo, desde que no se trataría de una "actualización
tecnológica del reglamento" que es en el único supuesto que esta
Secretaría de Estado estaría facultado para modificar el reglamento
aprobado por el decreto.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifíquese en el Anexo - Versión 2002 - Reglamento de Instalaciones de
Gas aprobado por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería
de 31 de octubre de 2002, el Numeral 2 (Registro de Instaladores
Matriculados de Gas) del Capítulo IV el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda