Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora liquidadora de CENTRO
MEDICO COOPERATIVO (CEMECO), a fin de que se otorgue el beneficio de
Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 121
(cientoveintiuno), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la situación por la que atraviesa este Instituto de
Asistencia Médica Colectiva, ha determinado el envío del personal de la
empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no es posible reintegrar a estos trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir una solución definitiva a la situación por la que
atraviesan.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 121
(cientoveintiuno), de los trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO
(CEMECO), que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma.