Exonérase en forma total, a la firma Urumar S.A., de los proventos y
tasas portuarias a abonar a la Administración Nacional de Puertos, en
ocasión de la importación del equipamiento detallado en el capítulo 3.05,
literal b), numerales 1, 2 y 3 del anexo 1 al Proyecto, para los cuales ya
se efectuaran las denuncias de importación con los Nros. 129.371, 129.372,
129.373, 129.374, 129.375, 129.376, 129.377, 137.097, 137.098 y 133.389
(artículo 8 literal A) de la Ley de Promoción Industrial).